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| En 2005, alrededor del 12% de las empresas tenían sus ficheros registrados, una tasa superior a la media gallega y a la nacional. Según el mencionado estudio,en 2005 habría unas 23.640 firmas en Lugo los autores toman como referencia el crecimiento medio en la provincia del número de empresas en los últimos diez años, y 2.841 tenían los ficheros inscritos en el registro dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD), por lo que resulta un índice del 12,02%. Pese a tratarse de una tasa bastante superior a la del resto de las provincias gallegas en 2004, la de A Coruña apenas superaba el 7% y Ourense y Pontevedra, el 4%, todavía es muy baja, una situación que los autores del estudio atribuyen a un cierto pasotismo tanto de la Administración como de las empresas. No es lógico que, después de 15 años con una normativa específica, estemos con unos índices tan bajos, señalan. |
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| La Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) ha culminado un estudio sobre el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal en el comercio electrónico, mediante el análisis de 48 sitios Web. La incorporación de información exacta sobre las finalidades del tratamiento de los datos personales, así como la solicitud del consentimiento de los interesados para recibir comunicaciones comerciales son las principales asignaturas pendientes. | | El estudio, subvencionado por el Instituto Nacional del Consumo, se ha materializado mediante el análisis de 48 sitios Web de comercio electrónico correspondientes a operadores de telecomunicaciones, productos electrónicos, servicios prestados por profesionales, agencias de viaje, libros y revistas, belleza y salud, música y cine, alimentación, servicios financieros, subastas, y gran distribución. | |
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La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto a Círculo de Lectores una multa de 360.607 euros por una infracción muy grave de la Ley 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal, al haber cedido información personal a otra empresa para el envío de publicidad. El artículo al que hace referencia la sanción es el art.11 de la LOPD (comunicación o cesión de datos) y obliga al responsable del fichero a tener el consentimiento inequívoco del interesado para su cesión. Fuente: consumer.es | |
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La Agencia Española de Protección de Datos ha acordado iniciar tres procedimientos sancionadores contra las empresas encargadas del envío de cartas a ciudadanos de la Comunidad Valenciana para convocarlos a la manifestación a favor del Plan Hidrológico Nacional celebrada el 2 de marzo de 2003 (Fuente: panorama-actual.es). Las sanciones que pueden ser impuestas oscilan entre los 60.101,21 y 601.012,10 euros. Hay que recordar que siempre que se efectúe una cesión o comunicación de datos, la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal obliga a tener el consentimiento inequívoco del afectado". | |
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La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto a una entidad financiera una sanción de un total de 60.101 euros por ordenar la inclusión de una persona en un fichero de credito y solvencia patrimonial sin cumplir los requisitos que establece la ley para la misma. Los requisitos a los que hace referencia la noticia son: a) Que la deuda sea cierta, vencida y exigible. b) Que haya sido requerido de pago el deudor. La entidad financiera en cuestión, no ha podido demostrar ante la Agencia Española de Protección de Datos el requerimiento previo y por tanto, no se cumple el requisito de "calidad" de los datos establecido en la Ley 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y la entidad financiera ha sido sancionada. Fuente: Europa Press.
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La entrada en vigor de la ley 59/2003, de 19 de diciembre el día 20 de marzo del presente año, ha ampliado las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos, debido a que este cuerpo legislativo modifica a su vez, la ley 32/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y la ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. | |
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El director de la Agencia Española de Protección de Datos, Sr. D. José Luis Piñar Mañas, en una entrevista para el diario de Navarra de 5 de febrero de 2004, afirma que una persona que reciba publicidad no deseada puede denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos que iniciará actuaciones para determinar el origen de los datos. Fuente: Revista de prensa, en la web de la agencia española de protección de datos. | |
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La memoria de la Agencia Española de Protección de Datos correspondiente al año 2002 muestra que en su función instructora inició durante ese año 148 procedimientos sancionadores a responsables de ficheros de titularidad privada y a 13 de titularidad pública. Fuente: Web de la agencia española de protección de datos. | |
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La Audiencia Nacional desestima el recurso contencioso-administrativo y confirma la sanción de 60101,21 a una empresa que realizaba visitas médicas a trabajadores en situación de baja sin el consetimiento de éstos con el fin de realizar un control del absentismo para la entidad pública en la que trabajaban. Fuente: Web de la agencia española de protección de datos. |
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La Audiencia Nacional desetima el recurso contencioso-administrativo y confirma la sanción de 300.506,06 impuesta a una entidad por no haber observado los requisitos legales en una comunicación de datos a un tercero para la prestación de servicios de "scoring". Fuente: Web de la agencia española de protección de datos. |
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La Audiencia Nacional desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto y confirma la sanción de 1.081.821,79 impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a una productora por proceder a la recogida de datos sin proporcionar la información exigida legalmente, tratar y recabar datos especialmente protegidos sin los consentimientos previstos en el art. 7.3, cesión de datos sin consentimiento e incumplimiento de las debidas medidas de seguridad. Fuente: Web de la agencia española de protección de datos. |
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