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Antes y después en el derecho al honor y a la intimidad

   

    Entre las razones que hacen necesaria y obligatoria una regulación de la esfera personal del individuo, se encuentra el hecho de que la intimidad es reconocida como uno de los derechos humanos incluidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1944 y por tanto, el que España se decida legislar y proteger este derecho es una consecuencia lógica de un Estado de Derecho.

    Haciendo un breve análisis legislativo, podemos decir que el derecho a la intimidad se recoge explícitamente como un derecho fundamental en el la Constitución Española de 1978, pues a tenor de lo señalado en el artículo 18:

 "1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”

    Pero además, y de acuerdo con lo anterior, el legislador en el año 82 ha cumplido este mandato constitucional y fruto de ello, es la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección civil del derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Dentro de esta ley, me parece importante destacar el artículo 7.4 que considera como intromisión ilegitima de la intimidad “ La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.”, regulando de esta manera un derecho a indemnización de los daños morales a la persona agraviada con esta actuación.

    Posteriormente, en el año 1992 el legislador cumpliendo otra vez el mandato constitucional y protegiendo el honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas ante el desarrollo de la informática y el nacimiento de potentes bases de datos y programas que gestionen los mismos provocando intromisiones ilegitimas en la intimidad de los ciudadanos, ha promulgado la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal; también conocida como LORTAD.

    Ya en el año 1999, la LORTAD ha sido derogada por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal: LOPD.

    ¿Es la LOPD necesaria y complicada para las empresas?

    Obviamente, la LOPD es necesaria para las empresas; conocidas son las fuertes sanciones que el legislador ha impuesto a infracciones de la misma. En muchas ocasiones ha sido un desconocimiento de esta normativa lo que ha causado dichas actuaciones, pero en otra ha sido un tratamiento desleal y un uso fraudulento de la información otorgada por el interesado lo que ha ocasionado sanciones económicas de gran importancia.

    A la respuesta de si es complicada la ley, se puede afirmar que lo verdaderamente necesario es un compromiso por parte de todos los ámbitos de la empresa; solamente si todo el personal es consciente de la importancia de la intimidad de las personas, del tratamiento leal de los datos, de la calidad de los mismos, asi como de los derechos de los interesados, la adaptación de la ley puede resultar menos complicada de lo que en un principio pudiera parecer. Fundamental en este proceso son sus dos pilares: el asesoramiento juridico e informático. De esta forma de entender la necesidades de la empresa actual, surge el "servicio integral de adaptación a la LOPD", un servicio que se caracteriza por el desarrollo de dos procesos independientes pero unidos; Computer-3, S.L consciente de la necesidad de delimitar las funciones de su personal en este ámbito, pone en marcha este servicio dividido en dos vertientes: por un lado el asesoramiento juridico desarrollado por el Departamento de Seguridad y Protección y de otro el asesoramiento informático del Departamento técnico. De la unión surge el éxito y éste consiste en "dar un servicio de calidad", sin renunciar al rigor y a la profesionalidad que caracteriza a nuestra empresa.

    Por último, me gustaría destacar que independientemente del riesgo y la amenaza de sanción, lo verdaderamente importante dentro del ambito empresarial será la buena imagen hacia los demás, tratando legalmente y respetando su derecho a la intimidad personal y familiar.