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La entrada en vigor de la ley 59/2003, de 19 de diciembre el día 20 de marzo del presente año, ha ampliado las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos, debido a que este cuerpo legislativo modifica a su vez, la ley 32/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (LGT) y la ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico (LSSI).
Las nuevas competencias de la Agencia Española consisten en relación a la LSSI en la posibilidad de imponer sanciones por infracciones, entre otras, por el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de la mismas y siempre que no exista una relación contractual previa.
En cuanto a las modificaciones introducidas por la LGT, ésta ha ampliado las competencias de la Agencia atribuyéndole la imposición de sanciones en la vulneración de los derechos y garantías del abonado y usuario en el ámbito de las comunicaciones electrónicas. |