Seguridad y Protección de Datos (LOPD)
Computer-3, S.L. desde el rigor y con el convencimiento pleno de que cumplir con la vigente normativa no es solo necesario, sino también conveniente para su empresa, hemos creado un departamento de seguridad y protección de datos.
La ley española, fruto de la adaptación a la directiva 95/46/CE, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, es la más severa del mundo pues sus sanciones oscilan entre los 900€ y los 600.000€; por ello estamos a su disposición para asesorarle y ayudarle a cumplir cada una de las obligaciones legales en materia de protección de datos.
De acuerdo con la LOPD todas las empresas que tengan un fichero con datos personales deberán de inscribirlo en el Registro General de Protección de Datos y tendrán que adoptar las medidas de seguridad necesarias, desarrolladas por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Computer-3, S.L. desde su departamento de seguridad y protección de datos, pone a su disposición un equipo de profesionales para llevar a cabo la adecuación de su empresa a las necesidades y obligaciones legales: desde la elaboración del documento de seguridad hasta el asesoramiento ante una inspección de la Agencia Española de Protección de Datos y evitar la imposición de graves sanciones en esta materia.
En especial, Computer-3, S.L. destaca la obligación de las empresas que permiten el acceso a sus datos por parte de asesorías y gestorías, por ejemplo en el asesoramiento contable, laboral y fiscal, en plasmar dicha prestación de servicios en un contrato, que deberá constar por escrito, o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, de acuerdo con el art. 12 de la ley.
La ley 34/2002, de 11 de Julio, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica.
La prestación de este tipo de servicios, de acuerdo con la ley, no estará sujeta a autorización previa, aunque ciertas actividades podrán sufrir restricciones en interés del orden público, protección de la juventud, de la infancia y todos aquellos principios que recoge la mencionada ley.
Es importante destacar que la ley entró en vigor el 12 de octubre de 2002 y por ello, todas aquellas empresas que presten servicios de la sociedad de la información, ya sea desde una presencia estática en la red a través de su web o a través de una presencia dinámica realizando comercio electrónico, deberán de cumplir con todas y cada una de las obligaciones que prescribe la ley.
Las sanciones que impone el cuerpo legal antes mencionado pueden llegar hasta 600000€.
LSSI
Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica.
La prestación de este tipo de servicios, de acuerdo con la ley, no estará sujeta a autorización previa, aunque ciertas actividades podrán sufrir restricciones en interés del orden público, protección de la juventud, de la infancia y todos aquellos principios que recoge la mencionada ley.
Es importante destacar que la ley entró en vigor el 12 de octubre de 2002 y por ello, todas aquellas empresas que presten servicios de la sociedad de la información, ya sea desde una presencia estática en la red a través de su web o a través de una presencia dinámica realizando comercio electrónico, deberán de cumplir con todas y cada una de las obligaciones que prescribe la ley.
Las sanciones que impone el cuerpo legal antes mencionado pueden llegar hasta 600000.